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Titulo:INVALIDA LA CORTE ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y APOYO A LAS PERSONAS MIGRANTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Fecha: 2023-08-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


• Los preceptos invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de emigración e inmigración



   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, invalidó los artículos 21, fracciones II y III; 23; 24, párrafo primero, en la porción “residentes temporales o permanentes”; 27, acápite, en la porción “que cuente con el permiso correspondiente de la autoridad migratoria”; y 36 de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes de esa entidad federativa, relativos a obligaciones y derechos de las personas migrantes –entre ellos, la protección de la unidad familiar para las personas extranjeras que cuenten con la condición migratoria de residentes temporales o permanentes–, así como a deberes a cargo de las autoridades y a la creación de un registro estatal de migrantes.

   La Corte determinó que dichos preceptos invadían la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de emigración e inmigración, prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución de la República.

   Por la misma razón –y al estar referidos a un registro estatal de migrantes al igual que el artículo 36–, el Pleno invalidó por extensión los artículos 5, fracción VIII, 32, fracciones XIII y XVI, y 35 del referido ordenamiento legal.

   En lo que se refiere al artículo 21, fracción I, no se alcanzó la votación necesaria para su invalidez, por lo que este aspecto fue desestimado.

   Por otro lado, el Pleno validó diversos preceptos de ese ordenamiento, relativos a medidas para la protección de las personas migrantes, que no implicaban la invasión de facultades de la Federación.

   Acción de inconstitucionalidad 68/2021, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para la Atención, Protección de los Derechos y Apoyo a las Personas Migrantes del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de febrero de 2021, mediante Decreto 183. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Muñoz Acevedo.



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