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Titulo:INVALIDA LA CORTE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Fecha: 2023-07-12   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Se determinó que con dichos preceptos se invadía la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas


 


   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó los artículos 1, en su porción “e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas”; 3, fracción XXXIX; 21 a 63; 65; 68; 73 a 75; 88; 89; 92 a 103; de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado el 2 de septiembre de 2021.


   La Corte determinó que se trataba de normas que regulaban aspectos del régimen de internamiento de personas en centros penitenciarios, con lo cual el Congreso de la Ciudad de México invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de ejecución de penas, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal.


   El Pleno resolvió que la declaratoria de invalidez surtirá efectos retroactivos al 3 de septiembre de 2021, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver sobre dicha retroactividad en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y las disposiciones legales aplicables.


   Acción de inconstitucionalidad 148/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad de 2 de septiembre de 2021. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.


 


 


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