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Titulo:EL RECURSO DE RECLAMACIÓN ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO: PRIMERA SALA
Fecha: 2023-07-06   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


   La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que dos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas distintas sobre la procedencia del recurso de reclamación en contra del acuerdo por el que el presidente de un tribunal colegiado de circuito admite una demanda de amparo directo.



   Al respecto, uno de los tribunales determinó que, con base en el artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es procedente en contra de la admisión por tratarse de un acuerdo de trámite. Mientras que el otro deliberó que el recurso de reclamación era improcedente pues la admisión no constituye una resolución definitiva, por lo que no le genera una afectación a la parte recurrente y que será al momento del dictado de la sentencia en la que se verifique la procedencia del amparo respectivo.

   En su fallo, la Sala consideró que, a la luz de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, la admisión de la demanda de amparo directo constituye un acuerdo de trámite, pues con esta actuación inicia el procedimiento respectivo ante el tribunal colegiado del conocimiento.

   En este sentido, el Alto Tribunal advirtió que la determinación de admisión de una demanda de amparo directo representa una afectación para la contraparte de la quejosa o tercera interesada, legitimada para interponer el recurso de reclamación, dado que la admisión de una demanda de amparo notoriamente improcedente puede retrasar la ejecución de una sentencia que le favorezca e implica el costo de llevar un procedimiento que pudo haberse concluido.

   Así, el recurso de reclamación en estos casos tendría la finalidad de evitar el trámite de juicios de amparo directo que finalmente resulten en un desechamiento por actualizarse causas notorias de improcedencia como presentación por persona no legitimada para ello, o bien presentación extemporánea.

   Por lo tanto, la Primera Sala concluyó que, aun cuando la admisión del amparo directo no sea definitiva, en cuanto puede ser revisable al momento del dictado de la resolución, el trámite del juicio sí constituye una carga para la contraparte del quejoso, razón por la cual el recurso de reclamación es procedente en contra del acuerdo que admite a trámite una demanda de amparo directo que emita el presidente de un tribunal colegiado de circuito.

   Contradicción de criterios 193/2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelta en sesión de 5 de julio de 2023, por unanimidad de cinco votos.



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