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Titulo:LA CORTE DETERMINA QUE UN TRIBUNAL DE AMPARO PUEDE DESECHAR DE PLANO UNA DEMANDA RELACIONADA CON OTRA PREVIAMENTE ADMITIDA EN ESE MISMO ÓRGANO, PROMOVIDA POR EL MISMO QUEJOSO Y CONTRA IDÉNTICOS ACTOS RECLAMADOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES
Fecha: 2023-07-04   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

- De esta manera se logra evitar la tramitación innecesaria de múltiples juicios de amparo y sin riesgo de que el quejoso quede sin ser escuchado


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios suscitada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que cuando en un tribunal de amparo se recibe una demanda que guarda relación con otra previamente admitida en ese órgano judicial, promovida por el mismo quejoso contra idénticos actos reclamados y autoridades responsables, y que está pendiente de resolución, entonces válidamente se puede decretar el desechamiento de plano de la demanda posterior, al constatar de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia de litispendencia –referida a la existencia de un juicio pendiente–.


 


La Corte determinó que de acuerdo con los artículos 61, fracción X y 113, de la Ley de Amparo, es válido el desechamiento mencionado, pues de esta manera se logra evitar la tramitación innecesaria de múltiples juicios de amparo y sin posibilidad de que el quejoso quede sin ser escuchado, pues al estar ambas demandas en conocimiento del mismo órgano jurisdiccional, la decisión sobre la litispendencia puede ser dictada en una mejor posición institucional, sin el riesgo de que ambas demandas sean desechadas por esa misma causa de improcedencia.


 


Contradicción de criterios 333/2022, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 96/2022 y 17/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado y Alberto Miranda Bernabé.


 


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