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Titulo:PROTEGE LA CORTE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA DE FORMA EFECTIVA, CUANDO SE COMBATE UNA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO
Fecha: 2023-06-30   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Determina el Pleno que contra la resolución que revoca la concesión de la suspensión de oficio y de plano, procede el recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo


• Dicho recurso constituye el medio de defensa idóneo para que se resuelva en forma urgente sobre el perjuicio que se podría ocasionar al revocarse la suspensión


 


   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que contra la resolución que revoca la concesión de la suspensión de oficio y de plano, procede el recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, ya que constituye el medio de defensa idóneo para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia de forma efectiva, al permitir que se resuelva en forma urgente sobre el perjuicio que se alega.


   En su momento, uno de los tribunales contendientes sostuvo que en el caso mencionado, procedía el recurso de revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso b), mientras que el otro resolvió que procedía el de queja, establecido en el artículo 97, fracción I, inciso e), ambos de la Ley de Amparo.


   El Pleno destacó que el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano implica una tutela anticipada respecto a derechos fundamentales y bienes jurídicos de especial relevancia, para los que el legislador reconoció la necesidad de que exista celeridad en la substanciación del recurso de queja que cuestione esa protección.


   Por lo que, frente a su revocación, resulta indispensable que se dé una pronta resolución, sobre todo al considerar su naturaleza, finalidad y la premura de detener la ejecución de los actos de la autoridad que el justiciable considere violatorios y que además permita preservar la materia del amparo.


   Así, aun cuando el artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo no especifique la procedencia del recurso de queja frente a la revocación de la suspensión de oficio y de plano, esa determinación conlleva una negativa por el juzgador de amparo, por lo que tal característica la hace equiparable para la procedencia de ese medio de impugnación.


   Contradicción de criterios 311/2022, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver, respectivamente, el recurso de queja 204/2021 y el recurso de reclamación 12/2022. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretario: Pablo Raúl García Reyes.


 


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