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Titulo:PROTEGE LA CORTE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL, AL COMBATIRSE UN ACTO FUNDADO EN UNA NORMA PREVIAMENTE DECLARADA INCONSTITUCIONAL CON EFECTOS GENERALES
Fecha: 2023-06-30   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Determina el Pleno que tanto el juicio de amparo indirecto como la denuncia de incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, proceden para combatir un acto como el referido


 


   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado, determinó que cuando se combatan actos fundados en normas generales respecto de las cuales la SCJN hubiera emitido una declaración general de inconstitucionalidad, proceden tanto el juicio de amparo indirecto, como la denuncia de incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, a elección del afectado.


   La Corte determinó, bajo una interpretación pro persona, pro acción y que privilegia el derecho a la tutela jurisdiccional, que el mecanismo previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo, no excluye la posibilidad de que el afectado por un acto fundado en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por el Tribunal Pleno de la SCJN –en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley de Amparo, o de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal–, pueda acudir al juicio de amparo indirecto a combatir dicho acto.


   El Pleno concluyó que considerar improcedente el juicio de amparo podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, pues no se justificaría que quien reclame un acto fundado en una norma posiblemente inconstitucional pueda obtener la suspensión del acto reclamado; mientras que quien combata un acto fundado en una norma ya declarada inconstitucional con efectos generales, no pueda tener tal beneficio, cuando la propia Constitución Federal garantiza que exista un juicio de regularidad constitucional –como lo es el juicio de amparo indirecto– al que pueden acudir todas las personas en territorio mexicano.


   Contradicción de criterios 136/2022, suscitada entre el Pleno del Trigésimo Circuito y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, la contradicción de tesis 1/2020 y el recurso de revisión 76/2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Liliana Hernández Paniagua.


 


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