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Titulo:EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA NO ES APLICABLE EN JUICIOS MERCANTILES: PRIMERA SALA
Fecha: 2023-06-29   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• La protección de ese derecho se ha reconocido, primordialmente, en cuanto a las personas imputadas dentro de un procedimiento penal, no así en aquellos de naturaleza privada, como lo son los mercantiles, donde la tarea de iniciación e impulso del procedimiento está en manos de los contendientes y no en el juzgador


 


   La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo directo promovido por una persona en el que reclamó, entre otras cuestiones: (i) la mala o inadecuada defensa de su abogado durante la tramitación de un juicio mercantil en el que fue demandado, sosteniendo que dicho profesional no ofreció las pruebas necesarias e idóneas para probar sus excepciones, y (ii) que el juzgador no recabó esas pruebas a pesar de haberse percatado que eran las pruebas obvias a ofrecer como parte demandada.


   El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado tras considerar inoperantes los argumentos planteados y señalar que los mismos (aún en el fondo) no podían hacerse valer como violación procesal puesto que el derecho a una defensa adecuada no es aplicable a los procedimientos mercantiles. En desacuerdo, el quejoso interpuso un recurso de revisión.


   Al resolver el asunto, el Alto Tribunal advirtió que si bien en nuestro sistema jurídico se reconoce el derecho a una asistencia letrada, como parte de la protección del diverso derecho a una tutela jurisdiccional efectiva —previsto en los artículos 17 constitucional, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos— y como una condición de efectividad de los instrumentos jurisdiccionales, lo cierto es que ese reconocimiento jurisprudencial ha sido referido, medularmente, en materia penal en la que se encuentra reconocido expresamente el derecho a una defensa adecuada en la Constitución Federal, precisamente en el artículo 20, apartado A, fracción IX.


   En este sentido, la Sala precisó que los procedimientos mercantiles —como en el caso que nos ocupa— pertenecen al derecho privado, en el que rige el “principio dispositivo” conforme al cual, la persona juzgadora no puede tomar la iniciativa de recabar las pruebas que estime conducentes para el esclarecimiento de la verdad en la resolución de la controversia, pues es en las partes en quienes recae esa carga, en tanto que ello redunda en su propio beneficio.


   Por lo tanto, la autoridad jurisdiccional no estaría en posibilidad de advertir una mala o inadecuada defensa por parte de alguno de los representantes de las partes, ni para intervenir con objeto de remediarlo porque el principio dispositivo deja al arbitrio de los litigantes valorar la necesidad de ofrecer pruebas y determinar las que, en su caso, estimen conducentes a sus intereses e idóneas para demostrar sus pretensiones o defensas.


   A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada que negó el amparo solicitado.


   Amparo directo en revisión 413/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 28 de junio de 2023, por unanimidad de cinco votos.


 


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