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Titulo:PROTEGE LA CORTE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE AUDIENCIA DE LOS QUEJOSOS QUE EN UN JUICIO DE AMPARO PODRÍAN VERSE AFECTADOS POR UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO
Fecha: 2023-06-28   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia, dará vista a la parte quejosa


• La Corte determinó que, durante el desahogo de esa vista, la parte quejosa puede plantear la inconstitucionalidad del precepto en que se sustenta la causa de improcedencia


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que en el desahogo de la vista contemplada en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la parte quejosa puede plantear la inconstitucionalidad del precepto en que se sustenta la causa de improcedencia advertida de oficio por el órgano revisor, sin la necesidad de que preceda un acto de aplicación.


En dicho precepto se prevé, en lo conducente, que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.


En su momento, uno de los tribunales determinó que en el desahogo de la vista referida no es posible plantear la inconstitucionalidad de la normatividad en la que se fundamenta la causal de improcedencia, ya que no existe un acto de aplicación. Por su parte, el otro tribunal sostuvo que sí es posible plantear esa inconstitucionalidad, ya que se trata de una causal de improcedencia advertida de oficio en segunda instancia, para la que no existe un recurso posterior.


Al respecto, la Corte determinó que de la interpretación sistemática de los artículos 64 y 112 a 115 de la Ley de Amparo, se desprende que la figura de la vista a la parte quejosa resulta una garantía de sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y de audiencia, pues de no permitirse la impugnación de la causal de improcedencia, no existirá otro momento en el que la quejosa pueda hacer valer sus derechos.


Contradicción de criterios 210/2022, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Segundo Circuito y Segundo en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, el recurso de queja 165/2016 y el recurso de revisión 228/2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.


 


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