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Titulo:ANALIZA LA CORTE DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE PREVÉ EL DELITO DE CIBERACOSO
Fecha: 2023-06-27   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

   El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, analizó los párrafos primero y segundo del artículo 390 Ter del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado a través del Decreto Número LXIV-157, el 31 de octubre de 2020, relativo al delito de ciberacoso.


   En dicho artículo se prevén penas para quien hostigue o amenace por medio de las tecnologías de la información y comunicación, como son las redes sociales, y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.


   Si bien una mayoría de siete integrantes del Pleno se pronunció en el sentido de que la disposición es sobreinclusiva y contraria al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad –conforme al cual, las normas deben ser lo suficientemente claras y precisas como para que las comprendan sus destinatarios y se evite la arbitrariedad por parte de la autoridad–, al no alcanzarse la votación mínima de ocho votos prevista por la Constitución Federal para su invalidez, el asunto fue desestimado, es decir, concluyó sin que la Corte se pronunciara en uno u otro sentido y, por tanto, la norma se mantendrá vigente en sus términos.


   Acción de inconstitucionalidad 304/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 390 Ter, párrafos primero y segundo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de octubre de 2020, mediante Decreto LXIV-157. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: Diana Rangel León, Ramón Jurado Guerrero y Luis Itzcóatl Escobedo Leal.


 


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