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Titulo:LA CORTE PROTEGE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y SONORA
Fecha: 2023-06-20   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Las legislaciones limitaban a las personas menores de edad para acceder a un procedimiento registral acorde con la identidad de género autopercibida


 


• Lo anterior contravenía el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, así como el interés superior de la infancia y adolescencia


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Baja California, invalidó el artículo 134 BIS, segundo párrafo, inciso b), del Código Civil para esa entidad federativa, que condicionaba el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de identidad de género, a que se tuvieran al menos 18 años de edad cumplidos.


 


Además, con motivo de las impugnaciones de la CNDH, invalidó la porción “mayores de edad”, del artículo 116 Bis, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, que la preveía como requisito para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género.


 


La Corte determinó que las normas invalidadas prohibían de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio del derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida, mediante procedimientos adecuados y accesibles.


 


El requisito de edad previsto en la norma impugnada no encuentra conexión directa con la finalidad constitucionalmente imperiosa, pues las y los menores de edad trans quedan excluidos de que se salvaguarden adecuadamente sus derechos.


 


Como parte de los efectos, la Corte determinó lo siguiente:


 


a) Las invalidaciones determinadas cobrarán vigencia a los 12 meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de las ejecutorias a los Congresos de los Estados.


 


b) Se vinculó a las legislaturas de los Estados de Baja California y Sonora para que, dentro de dicho plazo, legislen para establecer procedimientos sumarios, de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.


 


Acciones de inconstitucionalidad 43/2022 y su acumulada 47/2022, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Baja California, demandando la invalidez del artículo 134 BIS, párrafo segundo, inciso B), del Código Civil para el mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 11 de febrero de 2022, mediante Decreto Número 75. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez.


 


Acción de inconstitucionalidad 45/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 116 Bis, párrafo primero, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, adicionado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 2 de febrero de 2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.


 


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