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 Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024










Titulo:LA CORTE DETERMINÓ QUE EL PREVER LA VÍA JUDICIAL, COMO ÚNICA PARA MODIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO, CUANDO SEA NECESARIO ADECUAR EL NOMBRE PROPIO POR CAUSAR AFRENTA, CONTRAVIENE EL DERECHO A LA IDENTIDAD
Fecha: 2023-06-20   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• La vía judicial no resulta ágil, expedita ni de fácil acceso en este caso


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó la fracción IV del artículo 145, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, la cual establecía la condición de que la modificación del contenido de un acta del registro civil debería realizarse ante la autoridad judicial, cuando implicara el cambio del nombre propio –sin modificar los apellidos–, porque el registrado causara afrenta, fuera infamante o expusiera al ridículo.


 


La Corte determinó que el establecimiento de la vía judicial como exclusiva sin considerar un procedimiento administrativo, no satisface los estándares de sencillez y expeditez, requeridos para ejercer el derecho al nombre (identidad), por obstaculizar en exceso el subderecho a cambiarlo de manera sencilla y rápida.


 


La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la Corte.


 


Acción de inconstitucionalidad 114/2022, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de los artículos 145, fracciones III y IV, y 45 Bis, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de julio de 2022, mediante Decreto 2767. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: Jimena Sofía Viveros Álvarez, Luis Antonio Beltrán Pineda y Rodolfo Alejandro Castro Rolón.


 


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