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Titulo:INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE NAYARIT, POR FALTA DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Fecha: 2023-06-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• El derecho a la consulta de las personas con discapacidad exige que sea de manera previa, pública, abierta, regular y estrecha, garantizando una participación directa, efectiva y transparente


 


• Las causas de utilidad pública para efectos de expropiaciones deben estar claramente determinadas en la ley, para evitar arbitrariedades por parte de la autoridad administrativa


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó las porciones “o incapacitados” de los artículos 7 y 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit, publicada el 29 de marzo de 2022, que establecían previsiones para el caso de que una solicitud de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio recayera sobre bienes de personas con discapacidad.


 


La SCJN determinó que, las porciones normativas impugnadas se encontraban estrechamente vinculadas con los derechos de las personas con discapacidad; por tal razón, independientemente del beneficio material que esa medida legislativa pudiera generar en las condiciones de dicho grupo social, se actualizaba la obligación de consultarles de forma previa, lo cual no se realizó.


 


El Pleno señaló que la consulta debe ser de forma previa, pública, abierta, regular y estrecha. Además, la participación de las personas con discapacidad debe ser preferentemente directa, por lo que debe garantizarse que la consulta sea accesible, informada, significativa y transparente.


 


La SCJN enfatizó que, la ausencia de consulta en cuestiones relativas a las personas con discapacidad, significaría no considerarlas en la definición de sus propias necesidades, volviendo, de alguna manera, a un modelo rehabilitador o asistencialista; aspecto que vulnera los principios generales de autonomía e independencia; así como sus derechos de igualdad ante la ley y de participación.


 


La Corte también invalidó el artículo 8, fracción VII, en la cual se preveía como causa de utilidad pública “la prevención de cualquier tipo de alteración de la paz pública, la tranquilidad o seguridad sociales”, toda vez que la disposición resultaba incierta y ambigua, pues dejaba al arbitrio de la autoridad administrativa determinar la causa de utilidad pública, lo que transgredía el principio de seguridad jurídica de los gobernados.


 


Como parte de los efectos, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez de las porciones de los artículos 7 y 12 regirá doce meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Nayarit. Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo la consulta respectiva y legisle en los términos precisados en la resolución. Por lo que se refiere a la invalidez de la fracción del artículo 8, surtirá efectos a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia.


 


Acción de inconstitucionalidad 65/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Expropiación para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Omar Cruz Camacho y Monserrat Cid Cabello.


 


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