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Titulo:INVALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO POR RESULTAR VIOLATORIA AL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Fecha: 2023-06-06   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Los pueblos y comunidades indígenas deben ser consultados siempre y cuando la norma general sea susceptible de afectarles de manera especial y diferenciada frente al resto de la población


 


• El derecho a la salud de personas, pueblos y comunidades indígenas implica recibir atención médica en su propia lengua


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó porciones normativas del segundo párrafo del artículo 16 Quater de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto No. 179 publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 28 de marzo de 2022.


 


La SCJN analizó si la inclusión expresada en la norma de que los hospitales generales y regionales del Estado que traten población indígena deberán garantizar la asistencia de cuando menos un traductor de las lenguas Náhuatl, Hñahñu, Otomí, Tepehua, Tenek y Pame, resulta en la exclusión de la atención integral de la salud a personas indígenas que hablan una lengua diversa a las contempladas por la norma.


 


El Pleno señaló que el derecho a la salud de las comunidades indígenas implica garantizar que cuenten con traductores en sus lenguas, que les asistan en las áreas de atención médica y trabajo social, y que su atención en los hospitales generales y regionales de la entidad sea óptima.


 


En ese sentido, la SCJN indicó que, el legislador al establecer medidas de inclusión lingüística no puede contemplar solamente algunas de las lenguas o las lenguas mayoritarias dentro de su entidad, pues ello implicaría preferir sólo a algunos ciudadanos en razón de su lengua y resultar subinclusiva.


 


Por tanto, el Pleno de la Corte concluyó que la norma impugnada sí resultaba inconstitucional, pues violaba los derechos a la salud y de igualdad de aquellas personas que no hablan alguna de esas lenguas o el español.


 


Finalmente, determinó que la referida invalidez surtirá efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Hidalgo.


 


Acción de inconstitucionalidad 63/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Artículo 16 Quater, segundo párrafo, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto No. 179 publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 28 de marzo de 2022. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.


 


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