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Titulo:SCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ORDENAMIENTOS DEL ESTADO DE YUCATÁN POR FALTA DE CONSULTA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha: 2023-05-31   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


• Los preceptos afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se efectuaron



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó las siguientes disposiciones, por falta de consulta a las personas con discapacidad:



1) El último párrafo de la fracción V, del artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, adicionado mediante el Decreto Número 505, publicado el 7 de junio de 2022, en el cual se establecían una serie de acciones que deberían realizar los notarios públicos de esa entidad, para atender de manera adecuada a las personas con discapacidad.

2) El Decreto 385/2021, publicado el 5 de junio de 2021, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios del Estado de Yucatán, así como de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la misma entidad, que incluían previsiones para mejorar las condiciones laborales de las personas con discapacidad, así como para su alimentación y protección en albergues, con motivo de situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.



La SCJN determinó que el precepto y el decreto invalidados afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existía la obligación de realizar consultas previas, pues de esta forma se materializa el reconocimiento a su dignidad como personas. Al incurrir en la omisión del derecho de consulta, los actos legislativos resultaban violatorios de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Como parte de los efectos, el Pleno estableció que las declaratorias de invalidez surtirán efectos 12 meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos de las sentencias al Congreso del Estado de Yucatán. Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo las consultas necesarias y legisle en los términos precisados en ambas resoluciones.

Por lo que se refiere a la invalidez del Decreto 385/2021, el Pleno determinó la reviviscencia de las normas previas a su expedición, con el objeto de evitar un vacío normativo.

Acción de inconstitucionalidad 99/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 49, fracción V, último párrafo, de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de junio de 2022, mediante Decreto número 505. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat: Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Emma Magnolia Ayala Rivera.

Acción de inconstitucionalidad 117/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios y para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambas del Estado de Yucatán, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de julio de 2021, mediante Decreto 385/2021. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.



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