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Titulo:EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE RESOLUCIONES DE ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS QUE AFECTEN A PARTICULARES: SCJN
Fecha: 2023-05-30   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• El Pleno de la SCJN validó el artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública


 


• El artículo faculta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios de nulidad contra resoluciones de la Administración Pública Federal


 


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), validó el artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se prevé que en contra de la imposición de multas derivadas de la ejecución de medidas de apremio, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y es independiente del procedimiento sancionador que en su caso se implemente al infractor.


 


La SCJN determinó que el artículo no amplía la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para permitirle conocer de los juicios de nulidad en que se impugne una multa derivada de la ejecución de una medida de apremio impuesta por el INAI, en su calidad de organismo constitucional autónomo, menos aún respecto de una resolución de ese organismo en la que se determine la imposición de la medida de apremio, pues este último supuesto ni siquiera se encuentra previsto en esa norma.


 


Además, estableció el Pleno, el precepto tampoco extiende la competencia de ese Tribunal para conocer de los juicios de nulidad presentados en contra de autoridades ajenas a la Administración Pública Federal.


 


Por el contrario, la SCJN invalidó la sentencia dictada por la Sala Regional del Golfo del citado Tribunal el 14 de octubre de 2019, a través de la cual anuló la multa que el INAI impuso a un funcionario público como medida de apremio, por omitir atender diversos requerimientos de cumplimiento de obligaciones de transparencia.


 


Ello, al considerar el Pleno que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se excedió en el ejercicio de su competencia, con lo cual lesionó la autonomía e independencia del INAI, pues, como ya se precisó, dicho órgano jurisdiccional puede conocer de los juicios de nulidad motivados por controversias que se presenten entre la Administración Pública Federal y los particulares, pero no cuando se susciten entre estos últimos y los órganos constitucionales autónomos.


 


Controversia constitucional 7/2020, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez del artículo 185 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de mayo de 2016. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.


 


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