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Titulo:EL OTORGAMIENTO DE SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN BAJO LA CONDICIÓN DE QUE QUIEN LO SOLICITE NO HAYA SIDO JUZGADO POR UN DELITO QUE AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
Fecha: 2023-05-22   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Dicha restricción atiende a la política criminal establecida por el legislador y es acorde con el principio de igualdad, así como el régimen de reinserción social


 


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del primer párrafo del artículo 43 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que condiciona la concesión de sustitutivos de la pena de prisión a que las personas que lo soliciten no hayan sido condenadas por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.


 


En su sentencia, la Sala consideró que, si bien la norma local reclamada prohíbe de forma categórica al sentenciado acceder al beneficio de sustitución de la pena, esto se debe a la facultad que le fue delegada constitucionalmente al legislador, atendiendo a la función que debe desempeñar en la política criminal, es decir, conducir la concordancia entre lo dispuesto en la norma y la realidad social. De modo que, si en el caso estimó necesario excluir a las personas sentenciadas por este tipo de delitos para lograr los fines de reinserción social previstos en el artículo 18 constitucional, ello no es contrario a los derechos fundamentales de los que goza la persona sentenciada.


 


Además, el Alto Tribunal deliberó que la disposición combatida fue construida en esos términos, no con el fin de regular cuestiones relacionadas con la prisión preventiva, sino para armonizar el código sustantivo local al que pertenece, con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, en aras de evitar una remisión que no encontrara asidero, como la contenida en la norma antes de su adecuación, en el que negaba los sustitutivos de la pena a las personas sentenciadas por delitos considerados como graves conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes (derogado), así como evitar un contexto de incertidumbre al momento de aplicar la norma, tanto para el destinatario de esta última como para el operador jurídico.


 


En este sentido, la Primera Sala concluyó que tal adecuación no puede estimarse irracional o desproporcionada, pues la teleología o causa final de la norma, sigue siendo la misma: tratar con mayor rigurosidad ciertas conductas, en aras de proteger los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad social, que en el caso resultan ser las mismas que ameritan prisión preventiva oficiosa de acuerdo con el legislador federal.


 


Amparo directo en revisión 5471/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 17 de mayo de 2023, por mayoría de tres votos.


 


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