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Titulo:SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha: 2023-05-12   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, publicada el 1º de marzo de 2021, invalidó los siguientes preceptos:



1) El artículo 37, primer párrafo, que permitía que el grupo interdisciplinario de cada sujeto obligado se integrara por representantes de los titulares de las áreas. Ello, al considerar que, en términos de la Ley General de Archivos, dicho grupo debe conformarse por los titulares y no por sus representantes.

2) El artículo 51, en el que se establecía el plazo para que el grupo interdisciplinario notificara a la Dirección General del Archivo la determinación de las bajas documentales, lo cual, en términos de la Ley General, es una facultad del Archivo General y no de dicho grupo.

3) Los artículos 54 a 60 y 100, fracción II, relativos a las facultades e integración del Consejo Estatal de Archivos, por no resultar acordes con lo previsto en la Ley General de la materia.

4) Los artículos 2, fracción XLI; 25, fracción IV, en la porción normativa “en el Registro Estatal y”; 62, 63 y 64, que preveían el establecimiento y regulación de un Registro Estatal de Archivos, al considerar que el legislador local carece de facultades para tal efecto.

5) El artículo 97, en la porción “entidad especializada en materia de archivos en el Estado, adscrita a la Secretaría General de Gobierno”, relativa a la naturaleza jurídica del Archivo Estatal, al considerar que ésta debe corresponder a la del Archivo General de la Nación, que es la de un organismo descentralizado.

6) La fracción IV del artículo 99, en la porción “no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso”, que formaba parte de los requisitos para ocupar el cargo de Director General del Archivo. Lo anterior, al resultar sobreinclusiva, porque excluía de manera genérica a cualquier persona que se ubicara en ese supuesto, sin que fuera posible valorar si el delito tenía una relación directa con las capacidades necesarias para su desempeño.

7) Los artículos 84, 89 y 98, fracción XIX, por no ajustarse al mandato de equivalencia con la Ley General, al no contemplar la posibilidad de que el Archivo General del Estado y demás órganos puedan determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.



Además, el Pleno determinó lo siguiente:

1) La existencia de una omisión legislativa, pues el Congreso del Estado dejó de establecer una condición a los sujetos obligados, para que, en caso de extinción, fusión o cambio de adscripción, no puedan modificar los instrumentos de control archivístico, como lo ordena la Ley General de la materia.

2) El legislador local reguló de manera deficiente la conformación del Archivo General estatal, al no incluir un Consejo Técnico y Científico Archivístico, así como los órganos de gobierno y vigilancia en su integración.

3) La existencia de una deficiente regulación, al no establecer la calificación de las infracciones, así como la precisión de los documentos que contengan información relacionada con violaciones graves a derechos humanos.



Además, por extensión, la SCJN invalidó el artículo 100, fracción III, relativo al Registro Estatal de Archivos, al verse afectado por el mismo vicio de inconstitucionalidad determinado al analizar el tema.

Acciones de inconstitucionalidad 53/2021 y su acumulada 58/2021 promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 1º de marzo de 2021. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.



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