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Titulo:EN MATERIA PENAL, LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA QUE SE HA DADO A LOS HECHOS EN UNA RESOLUCIÓN DE AMPARO DIRECTO DEBE SOSTENERSE EN LOS JUICIOS DE AMPARO SUBSECUENTES QUE PROMUEVAN LOS COSENTENCIADOS
Fecha: 2023-05-11   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un asunto en el cual dos personas, por el mismo hecho y con base en las mismas pruebas, fueron sentenciadas por el delito de secuestro exprés agravado.



Una de las personas sentenciadas promovió un amparo directo, el cual le fue concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito para reclasificar el hecho ilícito al delito de robo calificado, lo que implicó la reducción de su condena.


Posteriormente, el otro cosentenciado presentó un amparo directo del cual conoció el mismo Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, para ese momento, la integración del citado órgano ya había cambiado. En la nueva integración, dos de los magistrados de dicho Tribunal consideraban que, a pesar de tratarse del mismo hecho ilícito, no era procedente otorgar el amparo al cosentenciado para que también se reclasificara el delito a robo calificado.


Por tal motivo, los integrantes del órgano jurisdiccional referido solicitaron a la Suprema Corte que atrajera el asunto para definir si un Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra o no obligado a resolver de forma idéntica dos o más asuntos en los que exista igualdad de partes, objeto y causa, cuando uno de ellos ya fue resuelto en una anterior integración.


Al resolver el caso, la Primera Sala estableció que cuando una cuestión jurídica ya fue determinada mediante sentencia firme por una autoridad jurisdiccional, el criterio jurídico emitido en ésta será el derecho inmutable que rija para el futuro de esa cuestión en particular, sin que pueda admitirse su modificación posterior, pues un sistema que no provea de coherencia, estabilidad y cierta predictibilidad generaría una severa desconfianza en las personas que acuden ante los tribunales a solicitar el respeto a sus derechos humanos.


Por esa razón, los Tribunales Colegiados de Circuito deben aplicar la misma clasificación jurídica determinada para el mismo hecho ilícito, cuando conozcan de amparos directos promovidos por cosentenciados, incluso cuando sean resueltos con diferentes integraciones.


Así, la Primera Sala llegó a la conclusión de que un cambio de los magistrados que integran los órganos jurisdiccionales no es motivo para desconocer los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley de todas las personas.


Amparo directo 25/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión del 26 de abril de 2023, por unanimidad de cinco votos.


 


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