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 Hoy es: Miércoles, 24 de Abril de 2024
Posesión: Es el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa, o el goce de un derecho, ya sea por uno mismo o por otro en su nombre. Los bienes a poseer pueden ser bienes muebles o inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior. Ejemplo: una mesa, una silla, una estufa, un refrigerador, un televisor, un ventilador, etc., por el contrario los inmuebles son los bienes adheridos de manera fija al suelo y las construcciones, como una casa, un departamento, un terreno, los aparatos eléctricos adheridos al suelo, etc.

Propiedad: Es una institución jurídica que el estado adopta como medio, que concederá discrecionalmente, para satisfacción de las necesidades individuales y consiste en la facultad de gozar y disponer de una cosa con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa justificada y mediante indemnización. Por ejemplo, la propiedad de una casa, o bien, el predio donde se instala un establecimiento comercial o fábrica, un vehículo automotor, por eso, cuando se extravía la factura de una moto o de un coche, para acreditar la propiedad del mismo es necesario tramitar las diligencias de Jurisdicción voluntaria de información judicial ante el Juez. Cuando existe duda acerca de la extensión de una propiedad, o bien sus límites o linderos no coinciden es conveniente realizar la Diligencia de Apeo y deslinde del predio ante el Juez.

Servidumbre: Es un gravamen real impuesto sobre una finca o heredad en provecho o para servicio de otra perteneciente a distinto dueño. La servidumbre debe constituirse por escrito ya sea por voluntad de las partes, o bien, por disposición de la ley, éstas últimas pueden ser de aguas y de paso.

Prescripción: Es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones establecidas por la ley. La adquisición de cosas o derechos en virtud de la posesión, constituye la prescripción positiva. La liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento, constituye la prescripción negativa. La obligación de dar alimentos es irrenunciable y es imprescriptible porque el acreedor alimentista los puede solicitar en cualquier momento.

Convenio: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Por ejemplo, contrato de arrendamiento, contrato de compraventa, contrato de prestación de servicios, etc.


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