El área de trabajo en que se desempeña el Bufete Gratuito y por razones de práctica se considera Administrativo, por ser trámites o gestiones ante funcionarios u oficinas de la Administración Pública son los siguientes:
CATASTRO: Es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Por ejemplo, se tramita el plano y cédula catastral de los predios, verificación de medidas de los predios, permisos de división y fusión de predios, etc.
ARRENDAMIENTO: Es el contrato por el que una persona concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto, aun cuando a este contrato las partes le dieren cualquiera otras denominaciones. Este convenio debe suscribirse ante fedatario público.
USUFRUCTO: Es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, sin alterar su forma y substancia, generalmente se constituye ante fedatario público al momento de otorgarse la escritura de compraventa o donación del predio.
COMPRAVENTA: Es un contrato por el cual una de las partes trasfiere la propiedad de una cosa o la totalidad de un derecho, y la otra pagar un precio cierto y en dinero. Dicho contrato se formaliza ante fedatario público para posteriormente realizar los trámites administrativos correspondientes en el Catastro y Registro Público de la Propiedad.
DONACION: Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, con las restricciones que se establecen en este título. Participa de las mismas formalidades que la compraventa.
HIPOTECA: Es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derecho reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Se otorga también ante fedatario y participa de algunas formalidades de la compraventa y la donación.
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: Es la institución mediante la cual el Estado proporciona los servicios de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley deban ser inscritos para surtir efectos contra terceros, y la regularización de la propiedad inmueble mediante su incorporación a la propia institución. Entre los trámites a realizar se pueden citar la inscripción de la traslación de dominio, rectificación de medidas y división de predios, expedición de certificados de libertad de gravamen, constancias de inscripción vigente de la propiedad, cancelación de gravámenes, etc.
|