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Titulo:DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE APLICAR FOTOMULTAS EN LA CDMX
Fecha: 2017-03-07   
Fuente: http://


El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que la manera de aplicar las ‘fotomultas’ en la capital del país viola el derecho de audiencia contemplado en la Constitución.



El juzgador otorgó diversos amparos contra cinco artículos del Reglamento de Tránsito local al considerar que a los infractores no se les dio la oportunidad de justificar si excedieron el límite de velocidad por alguna emergencia médica, por ejemplo, o rebatir la efectividad de los aparatos usados para medir el desplazamiento de los vehículos.



En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal señaló que en las resoluciones se resaltó que “un video o una foto no debe generar en automático una multa”, sino “en todo caso, ser solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”.



Para el juez, la video-vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, pero no sustituir a la actividad de la policía y menos si con su uso se incumple con el respeto a derechos fundamentales.



Los amparos reconocen que Reglamento de Tránsito Metropolitano tiene la finalidad legítima y loable de proteger la seguridad vial y la integridad de las personas, pero asienta que eso no es suficiente para afectar garantías individuales.



El jueztomó en cuenta que la verificación de las ‘fotomultas’ está subrogada a una empresa particular que obtiene una ganancia del 46% del ingreso por las sanciones lo que, en su concepto, podría generar incentivos negativos en perjuicio de la seguridad jurídica de los ciudadanos.



Para el juez no resultó válido que el reglamento prevea medios de defensa posteriores al pago de las multas, por lo que en los amparos ordenó a las autoridades capitalinas:



1) Dejar sin efectos la boleta de infracción.



2) Devolver los pagos que hayan sido realizados.



3) En caso de que la autoridad se encuentre facultada y decida a nuevamente emitir la boleta de infracción, otorgar a los infractores amparados el derecho de audiencia previa, en donde se respeten las formalidades esenciales del procedimiento lo que, aseguró, es posible realizar en forma ágil y simplificada.



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