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Titulo:RECHAZA LA CORTE IMPUGNACIÓN A LA LEY ATENCO EN EL EDOMEX
Fecha: 2017-03-07   
Fuente: http://


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó este lunes, en medio de una votación dividida, de seis contra cinco, que es improcedente que la mayoría parlamentaria del PRI en el Estado de México haya impugnado la constitucionalidad de la llamada Ley Atenco, toda vez que puede derogarla en la Cámara en un proceso legislativo normal.



Como se recordará, luego de diversos reclamos contra la Ley Atenco, esto bajo el argumento de que faculta a la policía para decidir qué manifestaciones considera peligrosas, el gobernador Eruviel Ávila gestionó con los diputados de su partido que se interpusiera un recurso de inconstitucionalidad.



Para la Corte este procedimiento no es el debido, ya que una mayoría en el Congreso local podría derogar directamente la Ley Atenco. La Corte procederá ahora a analizar el fondo del asunto (si las atribuciones a la policía exceden el marco constitucional) a partir de dos acciones promovidas por la comisiones de derechos humanos estatal y nacional.



El presidente de la SCJN, Luis María Aguilar, tuvo ayer en sus manos el voto definitivo sobre la solicitud de los diputados locales, y resolvió sobreseer la demanda (poner fin a la queja) presentada por el Congreso del Estado de México en contra de todos los artículos de dicha Ley Atenco.



No obstante, será en la próxima sesión cuando los ministros admitan las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, que cuestionan el uso de la fuerza y de armas no letales y letales para reprimir las manifestaciones públicas.



La llamada Ley Atenco señala que, si las autoridades del Estado de México consideran que en una protesta, los manifestantes se expresan con amenazas para intimidar, o para obligar a que se acepten sus demandas, entonces “se procederá” y se aplicará la fuerza pública.



En la sesión de ayer, los ministros de la Suprema Corte consideraron que la Constitución establece que sólo las minorías (a partir del 33 por ciento) están facultades para demandar la anulación de normas, aunque el pleno no fijó un porcentaje máximo para considerar cuál es el límite para considerar que se trata de una minoría parlamentaria.



El presidente del Poder Judicial, Luis María Aguilar, apoyó el proyecto elaborado por Alberto Pérez Dayán, y subrayó que, en éste caso, los diputados mexiquenses no estaban facultados para demandar la inconstitucionalidad.



Subrayó que incluso, ni siquiera necesitaban acudir a la SCJN para cambiar los artículos que consideraran inconstitucionales, ya que bastaba con que volvieran a presentar una iniciativa para poderla modificar.



Indicó que sólo diputados votaron en contra de la norma y que el 68 por ciento de la Cámara de Diputados local presentó la acción de inconstitucionalidad, por lo que, ni siquiera alcanzaban los opositores la minoría requerida del 33 por ciento.



A favor de sobreseer la demanda votaron Aguilar Morales, Pérez Dayán, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez y Alfredo utiérrez Ortiz Mena.



En contra, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, Fernando Franco y Eduardo Medina Mora.



La acción de inconstitucionalidad se solicitó luego del rechazo que la nueva ley provocó, por lo que el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, solicitó a los diputados locales promover el recurso para que sea la SCJN, la que acredite la legalidad del nuevo ordenamiento.



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