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Titulo:CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: PRIMERA SALA
Fecha: 2017-03-02   
Fuente: http://


En sesión de 1 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 712/2016, presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el cual la quejosa impugnó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. 



El precepto impugnado regula aspectos relacionados con las facultades de comprobación de las autoridades exactoras y dispone que dichas facultades pueden ejercerse de manera conjunta, indistinta o sucesivamente. Sin embargo, lo que se decide en la sentencia es que no permite expresamente a las autoridades fiscales efectuar nuevas revisiones respecto de situaciones jurídicas sobre las cuales ya existe un pronunciamiento.



El principio non bis in ídem es aplicable a las disposiciones fiscales, a efecto de garantizar que las autoridades hacendarias no puedan llevar a cabo dos procedimientos de fiscalización tendentes a revisar los mismos hechos, sujeto, período, contribuciones, elementos de revisión, a efecto de emitir una resolución con las mismas consecuencias jurídicas. 



La Primera Sala subrayó que cuando el numeral reclamado hace uso de la expresión “conjunta”, implica que las autoridades fiscales pueden ejercer más de una de las diversas facultades de comprobación numeradas en el artículo 42; asimismo, cuando se hace mención del vocablo “indistinta”, se tiene que la autoridad puede ejercer de manera indiferente cualquiera de dichas atribuciones fiscalizadoras; además, cuando se menciona la palabra “sucesivamente”, es porque la autoridad puede ejercer una facultad después de otra.



De ahí se sigue que el artículo 42 no establece que las autoridades puedan ejercer sus facultades de comprobación respecto de un mismo sujeto, un mismo período, las mismas contribuciones ni respecto de los mismos elementos materia de una revisión anterior. 



Por todo lo expuesto, se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo a la quejosa, toda vez que la porción normativa reclamada es constitucional.



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