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Titulo:RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES NO ES VÍA IDÓNEA PARA OBTENER EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA QUE RECONOCE DERECHO DE CUSTODIA: PRIMERA SALA
Fecha: 2018-04-13   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 11 de abril de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el principio de la tutela del interés superior del menor, resolvió el amparo directo 8/2017, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. 



En dicho asunto se examinó un procedimiento de restitución internacional de menores y se determinó que éste no es la vía idónea para obtener la ejecución de una sentencia extranjera que reconoció la paternidad del solicitante y le otorgó el derecho de custodia física y legal respecto del niño, dictada con posterioridad a la fecha en que el niño fue trasladado por la madre a México, dado que el ámbito material de aplicación de la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no tiene como propósito hacer cumplir una determinación de esa índole, sino únicamente garantizar la restitución de menores a su lugar de residencia habitual en un contexto de traslado o retención ilícitas, para velar porque se respeten los derechos de custodia o de visita vigentes en el Estado requerido en el momento en que se actualizaron esas hipótesis. 



De manera que la homologación o reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia de derechos de custodia, posteriores al evento de traslado o retención, deben seguir los cauces que establezca la legislación interna aplicable.



Por otra parte, del análisis del artículo 3º de la citada Convención, se estableció que el derecho de custodia vigente (existente) que ha de asistir al solicitante de la restitución en el momento en que se verifica el traslado o retención, puede tener como fuente una atribución de pleno derecho conferida por la ley, una resolución judicial o administrativa, o un acuerdo vigente; y en esta última hipótesis, el solicitante no está relevado de la carga de la prueba para acompañar a la solicitud o aportar durante el procedimiento, los elementos de convicción que, por lo menos indiciariamente, soporten su afirmación de tener el derecho de custodia que se estima quebrantado con el traslado o retención del menor.



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