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Titulo:LA SUPREMA CORTE FIJÓ CRITERIOS EN MATERIA DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
Fecha: 2018-03-22   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió dos criterios jurisprudenciales respecto a la sustracción internacional de menores.



En el primero de ellos, que para que opere la causal de excepción prevista en el artículo 12 del Convenio de La Haya, es indispensable que haya transcurrido más de un año entre la sustracción y la solicitud de restitución.



Ese artículo distingue dos hipótesis para la procedencia de la excepción relativa a la integración a un nuevo ambiente: la primera, relativa a que la solicitud de restitución hubiera sido presentada dentro del año siguiente contado a partir de la sustracción; y la segunda, que hubiera sido presentada después de dicho periodo.



De acuerdo con la Sala el hecho de que las dilaciones en el procedimiento de restitución provoquen su retraso por un plazo mayor a un año, no permite a las autoridades del Estado receptor considerar la integración como causa para negar la restitución.



Esto, porque son muchos los casos en los que la actividad procesal de las partes busca dilatar el procedimiento para argumentar la integración del menor; o en los que el sustractor permanece oculto con la finalidad de que transcurra el plazo de un año para legalizar su actuación irregular.



En el segundo criterio, la Primera Sala interpretó que las excepciones previstas en el artículo 13 del Convenio de la Haya no se encuentran sujetas a alguna condición temporal, pero corresponde al padre sustractor probar plenamente su actualización.



Las excepciones a la regla de restitución inmediata del artículo son:



Si la persona que se opone a la restitución demuestra que la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia o después aceptó el traslado o retención;



Si quien se opone a la restitución demuestra que existe un grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro; o si se comprueba que el propio menor se opone a la restitución.



La Sala consideró que se trata de excepciones extraordinarias y que la carga de la prueba para demostrar su actualización recae sólo en quien se opone a la restitución del menor.



 Con información de Mario López Peña



@elogiodeljabon



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