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Titulo:RESUELVE PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE JUSTICIA PARA MENORES Y LA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DAR INTERVENCIÓN AL ADOLESCENTE INVESTIGADO EN LAS DILIGENCIAS
Fecha: 2018-02-08   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 7 de febrero de 2018, la contradicción de tesis 337/2016.



En ella se determinó que tratándose del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, a efecto de salvaguardar su derecho a una defensa adecuada, el Ministerio Público debe dar intervención al menor investigado, a sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, así como a su defensor en todas y cada una de las diligencias en las que directa y físicamente participe o deba participar el adolescente, siempre y cuando así lo permita la naturaleza de aquéllas, es decir, en las que, de no estar presente, se cuestione la certeza de un debido proceso.



El actuar activo del menor investigado y de su defensa especializada, radica en la posibilidad de que pueda aportar pruebas, promover medios de impugnación contra los actos de autoridad que afecten sus intereses legítimos o jurídicos, así como la oportunidad de argumentar sistemáticamente el derecho que estime aplicable al caso concreto y utilice todos los beneficios que la legislación procesal establece para su defensa; esto es, que se le dé la oportunidad de ofrecer, aportar y rendir las pruebas que estime pertinentes, promover los medios de impugnación frente a los actos de autoridad que afecten sus intereses legítimos de la defensa, exponer la argumentación sistemática del derecho aplicable al caso concreto y utilizar todos los beneficios que la legislación procesal establezca para su defensa.



Consecuentemente, el derecho a una adecuada defensa, al cobrar plena vigencia en un proceso instaurado contra un menor a quien se le atribuye un hecho que la ley señala como delito, debe ser extensivo para la etapa de investigación, pues ello permitirá que tenga conocimiento pleno y directo de las diligencias verificadas en todo el proceso que se siga en su contra y con ello estar en aptitud de poder participar activamente; diligencias en las que, además, deban estar presentes sus padres o quien ejerza la patria potestad o custodia, así como la asistencia de una defensa especializada.



Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita (que antes de la reforma se encontraba implícitamente prevista en nuestro orden constitucional) cobra sentido en los procesos seguidos contra menores, pues ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.



De ahí que, si en la averiguación previa el Ministerio Público no da intervención al menor investigado, a sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, así como a su defensor especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en las diligencias en las que directa y físicamente participe o deba participar, siempre y cuando así permita la naturaleza de las citadas diligencias, es decir, aquellas en las que de no estar presente, se cuestione la certeza de un debido proceso, se vulnera su derecho a una adecuada defensa; por lo que deberán declararse ilícitas aquellas diligencias en las que no se haya garantizado el derecho del menor y serán excluidas del material probatorio.



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