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Titulo:RESUELVE PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE PODERES PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
Fecha: 2018-02-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión de 31 de enero de 2018, la contradicción de tesis 225/2016.


 


En tal resolución, la mayoría de los integrantes de la sala determinó que entre los poderes generales para pleitos y cobranzas y los otorgados para realizar actos de administración, no existe una gradación o jerarquía, por virtud de la cual el apoderado para realizar actos de administración, implícitamente goce de facultades para pleitos y cobranzas, pues de acuerdo a nuestro sistema jurídico, tratándose del contrato de mandato solamente se deben tener por otorgadas aquellas facultades a las que se haga referencia en el instrumento público en el que se formaliza el otorgamiento del poder. 


 


Tal decisión se apoyó en la descripción del mandato como un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, en cuyo desempeño aquél debe sujetarse a las instrucciones que éste le encarga. 


 


En ese sentido, se resolvió que de la interpretación gramatical de los preceptos que regulan el mandato no se advierte que exista gradación ni jerarquización alguna en relación con los dos tipos de poderes mencionados; por el contrario, el sistema jurídico que rige la institución de la representación se basa en un régimen de menciones manifiestas que aseguran la funcionalidad del mandato, por lo que no puede inferirse a manera de presunciones, en una extensión de facultades conferidas en un mandato, sino que el mandatario debe estar investido de ellas por disposición de la ley o por órdenes del mandante, para que a nombre de éste y bajo las instrucciones dadas realice ciertos actos, máxime si se considera que la administración de bienes y los actos de cobranza y los que se realizan dentro de un procedimiento (sea judicial o contencioso) no son actividades análogas, de forma que quien administra no realiza una labor similar a quien pelea y cobra, por lo que no podría hablarse de alguna implicación entre uno y otro.


 


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