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Titulo:EL PLENO DE LA CORTE CULMINÓ EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE REGULA EL DERECHO DE RÉPLICA
Fecha: 2018-02-06   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia concluyó el estudio y resolución de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley sobre Derecho de Réplica.



En esta sesión, el Pleno declaró válido el artículo 36, párrafo segundo, que establece la procedencia de la condena al pago de los costos en el procedimiento judicial por derecho de réplica.



“Las costas a que se refiere el artículo 36, insisto, es un resarcimiento a la parte que tuvo que soportar un juicio que no tenía por qué haber soportado”.



- Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN, Ponente.



Determinó que son constitucionales los artículos 38, 39 y 40, que prevén la aplicación de multas a los medios que no notifiquen a los particulares y que no difundan la réplica.



De acuerdo con el Pleno, los artículos cumplen con el principio de taxatividad, además de contemplar un mínimo y un máximo donde el juzgador tiene el valor exacto del monto.



También validó que en materia electoral se dé un trámite idéntico al que se da a cualquier ciudadano en la fase jurisdiccional en la exigencia de este derecho.



“La declaración de invalidez de la porción normativa en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley de Réplica, surtirá efectos a partir de los 90 días naturales siguientes al día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la presente ejecutoria, Lo anterior, para efectos de que dentro de dicho plazo, el Congreso de la Unión proceda a legislar”.



En suma, de las porciones declaradas válidas destaca que el derecho de réplica se limite a la información inexacta o falsa, y excluya la información cierta pero que cause agravio.



Se determinó la invalidez de cuatro artículos en diversas porciones normativas de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución en materia del Derecho de Réplica.



Con información de Mario López Peña



@elogiodeljabon



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