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Titulo:PRIMERA SALA RESOLVERÁ UN CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS PARA RESOLVER EJECUCIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Fecha: 2018-02-01   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 31 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el expediente relativo a la reasunción de competencia 66/2017, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.





En el caso una persona fue condenada por el delito de robo de vehículo y asociación delictuosa y se le impuso pena privativa de libertad. En ejecución de sentencia, el Juez de Ejecución Penal de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, aceptó la competencia para conocer y decidir el procedimiento de ejecución de sanciones y requirió estudios de personalidad del sentenciado; al dar respuesta, el Director del Centro de Ejecución de Sanciones informó al juez de ejecución, que el sentenciado fue trasladado a un Centro Federal de Readaptación Social en Oaxaca. 



En atención al referido traslado, el Juez de Ejecución Penal de Tamaulipas se declaró incompetente para seguir conociendo de la carpeta de ejecución y la declinó a favor del Juzgado de Ejecución Penal con jurisdicción en Oaxaca; enseguida la Secretaria encargada del despacho del Juzgado de Ejecución de Sanciones del distrito Judicial de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, decidió no aceptar la competencia planteada, por lo que ordenó devolver los autos al juez declinante, quien insistió en su planteamiento de incompetencia, por lo que inicialmente ordenó remitir los autos a un Tribunal Colegiado de Oaxaca, que admitió a trámite el conflicto competencial, sin embargo, la Juez declinante consideró conveniente solicitar a esta Suprema Corte reasumiera su competencia originaria para resolverlo.



En este asunto, por decisión de mayoría, la Primera Sala estimó que resulta relevante pronunciarse, de así proceder, sobre si: (i) es juez competente para conocer de la ejecución de la pena privativa de libertad el del lugar dónde aquélla se compurga, o bien, el del lugar dónde se emitió la sentencia que la impuso; (ii) esa regla competencial operaría con independencia del fuero de que se trate; (iii) si la delimitación competencial depende de las cuestiones específicamente planteadas; (iv) si durante el trámite de esa incidencia se ordena el traslado del sentenciado a un diverso lugar, la competencia variaría y (v) cómo impacta en la solución de esos problemas la reciente promulgación de Ley Nacional de Ejecución Penal. 



Por ende, se determinó que el asunto reúne los requisitos para que reasuma su competencia originaria y conozca del conflicto competencial, porque el punto a dilucidar guarda relación con la compurgación de sanciones carcelarias en lugares distintos a los del proceso, incluso, en centros penitenciarios ajenos al fuero del juez que impuso la sanción.



 



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