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Titulo:LAS SALAS DE LA SCJN RESOLVERÁN ASUNTOS EN MATERIA DE DAÑO MORAL Y DERECHO A UNA PENSIÓN
Fecha: 2018-01-29   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


La Primera Sala tiene en lista resolver un amparo, en el que diversas personas reclaman la afectación a su imagen, reputación y honor, por la difusión del documental presunto culpable. ADR 3550/2015.



Los promoventes reclaman una indemnización por daño moral por mil 200 millones de pesos a los realizadores y distribuidores del documental.



En diversas instancias, se declaró improcedente el reclamo.



La Sala también analizará la constitucionalidad de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. AR 651/2017.



Disposiciones que regulan la retransmisión. En el caso de quienes presten servicios de televisión radiodifundida, están obligados a permitir a los prestadores de servicios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita.



La Sala tiene previsto revisar diversos amparos que impugnan las penas de prisión impuestas a diversos individuos por los delitos de homicidio calificado, lenocinio y trata de personas. ADR 4304/2017. ADR 6758/2017. AR 651/2017.



La Segunda Sala, analizará la constitucionalidad del artículo 248 de la Ley del ISSSTE, que establece que el derecho a la pensión es imprescriptible. AR 482/2017.



Precisa que las pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del instituto, que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a su exigibilidad, prescribirá a favor el Instituto.



También revisará la validez del inciso A del segundo párrafo del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. AR 790/2017.



Norma que obliga a los agentes preponderantes a no cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red.



La Sala analizará la constitucionalidad de la fracción segunda último párrafo del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo prescriben en un mes, plazo que corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. ADR 3152/2017.



Los ministros analizarán si ejercen su facultad de atracción para conocer de un amparo en el que tendría que definir si PEMEX Refinación, está obligada a la remediación efectiva de los sitios contaminados por hidrocarburos. FA 478/2017.



Además, tiene previsto resolver diversas controversias promovidas por los municipios de Jojutla y Temoac, en contra de fallos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, que ordenan la destitución de los presidentes municipales de dichas localidades por no acatar laudos laborales. Controversias constitucionales: 217/2016 y 152/2017.   



Con información de José Luis Guerra García



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