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Titulo:RESUELVE PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL
Fecha: 2018-01-25   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 24 de enero de 2018, la contradicción de tesis 177/2017. 





En ella se determinó que tratándose de costas en el juicio mercantil, no procede la aplicación de las leyes supletorias al Código de Comercio para resolver sobre ese aspecto cuando el juicio termina por desistimiento realizado luego del emplazamiento.



La interpretación de los artículos 1051, 1054, 1063, 1082 y 1084 del citado Código, en aplicación de los requisitos para que opere la supletoriedad de leyes, conduce a determinar que no procede la aplicación de las normas supletorias al citado ordenamiento, es decir, el Código Federal de Procedimientos Civiles o la ley procesal local respectiva, para resolver sobre si se condena o no en costas en los juicios mercantiles que concluyan con desistimiento. 



Esto, porque en el sistema de prelación de las normas rectoras de los juicios mercantiles, deben preferirse en primer lugar las convenidas por las partes, o en su defecto, el Código de Comercio y las leyes mercantiles, en tanto que la supletoriedad constituye un sistema que reviste carácter excepcional o extraordinario para la corrección de vacíos legislativos o el complemento de la legislación especial en aquello que resulte necesario para resolver la cuestión puesta a consideración del juez. 



Por tanto, uno de los requisitos para que opere la supletoriedad consiste en verificar la necesidad de la aplicación de la norma supletoria para resolver la controversia o el problema jurídico planteado, lo cual significa que si entre las reglas de la ley especial (Código de Comercio) existe alguna con la cual pueda darse respuesta o solución al problema jurídico, esa disposición debe aplicarse sin acudir a alguna otra de la ley supletoria, por más que ésta última parezca adecuada o específica. 



Además, las reglas previstas en las disposiciones generales del Código de Comercio, concretamente los artículos 1082 y 1084, respecto la condena en costas, sí ofrecen una regla con la cual el juez puede resolver si condena o absuelve del pago de costas en el supuesto en que el juicio concluye con desistimiento después del emplazamiento, y consiste en la que ordena imponer las costas a la parte que haya actuado con temeridad o mala fe, lo cual puede valorar el juez, según las circunstancias de cada caso, pues no podría sostenerse de antemano que el que desiste una vez hecho el emplazamiento siempre actúa de esa manera. 



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