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Titulo:INVALIDÓ SCJN DECRETO PARA DESTINAR RECURSOS DE PARTIDOS A DAMNIFICADOS EN CASO DE DESASTRE NATURAL
Fecha: 2018-01-09   
Fuente: http://www.jornada.unam.mx

Periódico La Jornada


César Arellano García


Martes 9 de enero de 2018, p. 17


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el decreto de reforma del estado de Chiapas, por haber sido emitido durante el periodo de veda legislativa.Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 145/2017 y 146/2017, promovidas por los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente, en sesión ordinaria la Corte resolvió anular el decreto 004, por el cual se reformó el numeral 12 y se adicionaron los numerales 13 y 14 al artículo 52 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, publicado en el periódico oficial de la entidad el 2 de octubre de 2017.Los señalados preceptos disponían sustancialmente que, en caso de sufrir un desastre natural que implicara dar apoyos a la población afectada, se eliminaría el financiamiento a los partidos políticos durante todo el tiempo de la contingencia, con el propósito de que esos recursos se destinaran a los damnificados.El ministro Eduardo Medina Mora consideró que se viola el párrafo penúltimo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución federal, que dispone que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse, cuando menos, 90 días antes del comienzo del proceso electoral, pues el decreto impugnado se publicó dentro de dicho plazo, y con ello se genera incertidumbre jurídica respecto de las normas que resultarán aplicables al próximo proceso electoral.


El fatídico plazo de los 90 días


En tanto, el ministro Alberto Pérez señaló que la Constitución expresa esta circunstancia, pues con toda precisión indica: Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y en él no podrá haber modificaciones legales fundamentales.


Asimismo, el pleno de la SCJN resolvió que los preceptos adicionados por virtud de dicho decreto resultaban violatorios de los artículos 41, base II y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución federal, al afectarse la prerrogativa de los partidos políticos a recibir financiamiento público local.


 


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