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Titulo:SCJN OTORGA AMPARO EN CONTRA DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR CUANTO HACE AL PORCENTAJE MÍNIMO DE MULTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 298, INCISO B), FRACCIÓN IV
Fecha: 2017-10-30   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos los amparos en revisión 1121/2017 y 692/2017 en los que concluyó que es excesivo y, por tanto, inconstitucional, que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), prevea como multa mínima, para ciertas conductas, el 1% de los ingresos acumulables del infractor.


 


El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sancionó a dos empresas concesionarias por el incumplimiento a ciertas obligaciones a su cargo. El artículo 298, inciso B), fracción IV, de la LFTR prevé que dichas conductas se sancionen con multas de entre el 1% y hasta el 3% del ingreso acumulable del concesionario. En estos casos, el IFT impuso la multa mínima. 


 


Al estimar que el precepto en comento es violatorio del artículo 22 constitucional, por contener porcentajes de sanción mínimos excesivos, y que los ingresos acumulables no deben servir de base para el cálculo de las multas, las empresas sancionadas reclamaron esa norma mediante juicio de amparo. Los jueces de distrito negaron el amparo y tal determinación se recurrió ante la Suprema Corte.


 


El Alto Tribunal estimó, por una parte, que el ingreso acumulable sí es un parámetro válido para imponer sanciones y, por tanto, negó el amparo en contra del artículo 299 de la LFTR.


 


Por otra parte, se concedió la protección constitucional porque el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la LFTR permite al IFT sancionar siempre con un porcentaje de multa cuyo mínimo es del 1% del ingreso acumulable del infractor. Ello provoca que conductas previstas en ese inciso que no son tan graves, sean castigadas con un monto excesivo. En otras palabras, no permite sancionar de acuerdo a la magnitud y al daño de la infracción cometida, lo cual provoca que el porcentaje mínimo de sanción resulte violatorio de lo previsto en el artículo 22 constitucional, que prohíbe —entre otro tipo de sanciones— las multas excesivas. 


 


Los efectos del amparo se traducen en que a las empresas quejosas no les sea aplicado el porcentaje mínimo de sanción declarado inconstitucional (1%) y que, en los subsecuentes procedimientos sancionatorios seguidos en su contra, el IFT pueda aplicar el porcentaje mínimo previsto en el artículo 298, inciso a), de la LFTR, que corresponde al 0.01% del ingreso.


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