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Titulo:RESUELVE PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS SOBRE LOS EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO A JUICIO
Fecha: 2017-09-14   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 13 de septiembre de 2017, la contradicción de tesis 451/2016.



En ella se determinó que los efectos de la concesión de amparo contra el indebido emplazamiento a juicio deben consistir en ordenar que se deje insubsistente lo actuado en el juicio de origen desde la diligencia de emplazamiento y se reponga el procedimiento judicial respectivo, sin que resulte válido el efecto —que dio lugar a la contradicción de criterios— en el sentido de que, a partir de la notificación de la sentencia ejecutoriada que conceda el amparo, corra el plazo para que el quejoso comparezca ante el juez responsable a contestar la demanda.



Lo anterior es así, ya que aunque con motivo del trámite del juicio de amparo promovido por el defecto en el emplazamiento, el quejoso se hace sabedor de la existencia del juicio natural promovido en su contra, no es función del juicio de amparo suplir las actuaciones que, conforme a la ley que la rigen, corresponde llevar a cabo a la autoridad judicial responsable, y ni siquiera puede asegurarse o garantizarse que el quejoso, por virtud del amparo, haya tomado conocimiento cierto de las prestaciones reclamadas (petitum), de los hechos en que se fundan (causa petendi), ni de las pruebas anexas a la demanda, para poder contestarla.



Esto es, el quejoso por el simple hecho de haber promovido el amparo no está en condiciones para comparecer al juicio a producir su contestación a la demanda, pues no hay certeza de que tomó conocimiento de las prestaciones reclamadas por el actor en el juicio natural, ni los hechos en que se funda, ni las pruebas anexas a la demanda, pues, para ello, en las formalidades del emplazamiento se prevé la necesidad de allegar copia de la demanda y sus anexos a la persona a quien va dirigido; lo cual no necesariamente se garantiza con motivo del trámite del juicio de amparo.



Esto es, el juicio de amparo no es ni puede ser el sustituto del medio previsto en la ley del acto para vincular a proceso al demandado, sino el medio de control constitucional por el cual se evidencia el vicio cometido por la autoridad en tal medio de vinculación, que es el emplazamiento, por el cual se impidió la constitución de la relación jurídica procesal; con el fin de que la autoridad judicial purgue ese vicio y proceda según la ley procesal que lo rige.



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