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Titulo:PRIMERA SALA DECIDE NO ATRAER AMPARO SOBRE SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPECTO A LOS ACUERDOS DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y GOBERNACIÓN CON EL SNTE
Fecha: 2017-09-07   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 544/2016, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, proyecto que presentó conforme al criterio de la mayoría, por lo cual votó en contra. 





El asunto derivó de una solicitud de información presentada por ciudadanos y asociaciones civiles, en ejercicio de su derecho de petición, en la cual pidieron a la Secretaría de Gobernación información relacionada con las reuniones llevadas a cabo entre esta dependencia y la de Educación Pública, así como el Gobierno del Estado de Oaxaca con los representantes de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, adheridos a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, en específico, sobre las negociaciones y acuerdos generados. 



Inconformes, los solicitantes promovieron juicio de amparo indirecto, el cual por una parte se sobreseyó respecto de determinados actos reclamados; por otra, se negó respecto de otros y finalmente se concedió para el efecto de que las autoridades responsables dejaran insubsistentes los acuerdos firmados el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, cinco de noviembre de dos mil trece, veintisiete de mayo de dos mil catorce y diez de febrero de dos mil quince. Por ello, el Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, así como el Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, interpusieron recurso de revisión y los quejosos interpusieron revisión adhesiva. 



La Primera Sala estimó no ejercer su facultad de atracción toda vez que el asunto no reúne los requisitos materiales que ameritan hacerlo y, por ello, ordenó la devolución de los autos al Tribunal Colegiado de origen, para los efectos legales correspondientes. 



Es de mencionar que el presente asunto se resolvió por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.



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