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Titulo:A PARTIR DE ESTE MARTES ENTRA EN VIGOR LEY CONTRA VUELOS DEMORADOS Y CANCELADOS
Fecha: 2017-06-27   
Fuente: http://


Según la nueva reglamentación, si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.



Este martes entran en vigor las nuevas disposiciones en materia de aviación, sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran la indemnización por demoras.



La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó el lunes a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5 por ciento del precio del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas en sus vuelos.



Si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.



En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, estas deberán ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.



En tanto, la Secretaría de Comunicaciones detalló que si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.



La dependencia expuso que también el permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la SCT y la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), las políticas de compensación, las cuales serán públicas.



De igual manera, para vuelos nacionales e internacionales, el usuario podrá transportar sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, 15 kilogramos cuando sea de menor capacidad.



Además podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano con dimensiones cada una de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos, siempre y cuando no disminuyan la seguridad.



Para los servicios de transporte aéreo internacional, “el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los Tratados”, entre otras disposiciones, puntualizó.



El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones contarán con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos, elaborar normas oficiales a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.



Así como llevar a cabo un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable la aerolínea.



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