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Titulo:PRIMERA SALA AMPARA A MUJER SOBRE PENSIÓN ALIMENTICIA EN DIVORCIO NECESARIO
Fecha: 2017-06-06   
Fuente: http://








En un juicio de divorcio necesario, una vez decretado, ambos cónyuges apelaron y posteriormente en amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito se lo concedió a la cónyuge al considerar que existe una laguna legal en relación con la subsistencia de la obligación alimentaria tratándose de la causa de divorcio consistente en la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que lo haya originado, establecida en el artículo 261, fracción IX, del Código Familiar para del Estado de Michoacán (abrogado), por lo que ordenó un nuevo pronunciamiento de la responsable.



Inconforme el divorciante promovió el amparo directo en revisión 4059/2016 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en sesión de 31 de mayo de 2017.



La Primera Sala resolvió que el entonces vigente Código Familiar para el Estado de Michoacán establecía la obligación alimentaria entre cónyuges en el divorcio necesario, sólo en los casos en los que había la calificación de cónyuge culpable o inocente, sin embargo, en la causal relativa a la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que la haya originado, no había calificación de cónyuge culpable o inocente, por lo que no se regulaba la obligación de dar alimentos.



De este modo, consideró correcta la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito al estimar que dicho precepto exigía ser interpretado en congruencia con las demás disposiciones del ordenamiento al que pertenece, así como a la luz del texto constitucional.



Conforme a su doctrina señaló que a pesar de que la legislación nacional establece lo que denomina genéricamente pensión alimenticia, lo cierto es que la obligación que surge una vez disuelto el matrimonio tiene presupuestos y fundamentos distintos y dicha pensión compensatoria encuentra su razón de ser, tanto en un deber asistencial, como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que puede provocar el divorcio y pretende la plena eficacia del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida digno de los cónyuges, por lo que debe determinarse con base en las circunstancias personales de cada caso, en función de las necesidades del deudor y las posibilidades del acreedor.



Consecuentemente se confirmó la sentencia que concedió el amparo a la cónyuge.




 



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