Baner administrativa historia mision mision autoridades administrativa posgrado inicio
 Hoy es: Viernes, 19 de Abril de 2024










Titulo:PRIMERA SALA RESUELVE ACCIÓN COLECTIVA RELACIONADA CON EL SERVICIO CONCESIONADO DE TRANSPORTE EN MAZATLÁN, SINALOA
Fecha: 2017-06-02   
Fuente: http://








En sesión de 31 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 11/2016, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado del juicio en el que una colectividad de usuarios del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros ejerció acción colectiva individual homogénea en contra de una empresa prestadora del servicio de transporte concesionado en Mazatlán, Sinaloa. 



En segunda instancia, el tribunal de apelación retomó algunos criterios ya establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a los elementos que integran la acción individual homogénea, en la que los derechos que se protegen son esencialmente individuales y sólo incidentalmente colectivos y en la cual, los miembros de la colectividad se agrupan por economía procesal y para dar oportunidad a otros afectados de adherirse a la demanda, siempre y cuando prueben que son titulares del derecho y que éste fue vulnerado, en aras de brindar una vía procesal para las personas que han sido afectadas pero no cuentan con los medios para ejercer su derecho. 



A partir de lo anterior, el tribunal de alzada condenó a la prestadora del servicio concesionado al cumplimiento de las obligaciones a su cargo que le imponen la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Sinaloa y su Reglamento (que sus unidades no rebasen la velocidad máxima permitida, respetar las paradas y paraderos autorizados, portar el número de permiso y razón social para fácil identificación de las unidades, que presenten pintura exterior en buen estado, higiene exterior e interior, la instalación en el interior de las unidades de una placa metálica o tarjetón en la que conste identificación del nombre del operador; respeto al horario de salida y llegada; servicios correctivos de mantenimiento para las unidades, entre otras) e impuso medidas adicionales encaminadas a lograr la prestación de un servicio de calidad, eficiente, seguro y eficaz.



Al analizar el asunto, en la vía de amparo directo, la Primera Sala sostuvo que uno de los objetivos de las acciones colectivas es que la sentencia brinde status al grupo frente a un hecho y generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos, desincentivando prácticas masivas ilícitas de agentes económicos, esto, además de satisfacer el principio de economía procesal, que permite que diversas acciones individuales destinadas a hacer exigibles los mismos tipos de derechos en una controversia, sean sustituidas por una acción única, lo que ahorra tiempo y recursos materiales no solo para la colectividad afectada y su contraparte, sino también para las instituciones encargadas de la impartición de justicia, cuyo beneficio incluye a terceros, personas físicas que no participaron en la demanda de acción colectiva ni se adhirieron durante la sustanciación del proceso, que tengan una afectación con base en circunstancias comunes.




 



regresar

© Todos los Derechos Reservados Facultad de Derecho, UADY 2007. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.