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Titulo:PRIMERA SALA DETERMINA QUE SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SOBRE DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN, ES CONSTITUCIONAL
Fecha: 2017-06-01   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


En sesión de 31 de mayo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2772/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el cual se determinó que el segundo párrafo del artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que establece una pena de prisión de 5 a 10 años y multa de doscientos a mil quinientos días, a quien cometa el delito de encubrimiento por receptación si el valor de los objetos es superior a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, no es inconstitucional. 



En el fallo, la Primera Sala consideró que fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado, quien sostuvo que el precepto impugnado no es contrario al principio de intervención mínima del Estado puesto que el mismo cumple con una finalidad legítima de manera idónea, necesaria y proporcional. De este modo, la Primera Sala compartió la conclusión a la que se arribó en la sentencia recurrida, en cuanto a que el artículo reclamado no resulta inconstitucional desde esa perspectiva. 



Al margen de lo anterior, la Sala advirtió que el planteamiento del recurrente en el que sostuvo que el delito en cuestión prevé una “pena muy elevada”, también podía entenderse desde el punto de vista del principio de proporcionalidad de las penas en sentido estricto previsto en el artículo 22 constitucional. Argumento que no fue analizado por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida. 



No obstante, la Sala consideró que, incluso bajo esa perspectiva, el concepto de violación debía declararse infundado. Ello, por un lado, toda vez que del análisis comparativo de la pena de prisión correspondiente a los delitos que atentan contra el patrimonio con una gravedad comparable, no se advierte que exista un salto irrazonable o evidentemente desproporcionado entre la pena del delito regulado en el segundo párrafo del artículo 243 y el resto de las penas analizadas. 



Y en cuanto a la pena pecuniaria, si bien es cierto que el límite superior previsto para este delito resulta ligeramente superior a las penas pecuniarias establecidas para otros delitos patrimoniales, la Sala consideró que tal circunstancia no debía llevar a declarar la inconstitucionalidad del precepto por ese único motivo, para ello es necesario atender además a las razones de política criminal perseguidas por el legislador. En este sentido, luego de analizar la exposición de motivos, la Sala concluyó que la pena pecuniaria, aunque resulta ligeramente superior a las de los otros delitos analizados, no resulta inconstitucional, se entiende que ello atendió a la política criminal instrumentada por el legislador con la finalidad de erradicar estas conductas y sus consecuencias. 



Por consiguiente, la Primera Sala concluyó que el artículo 243, párrafo segundo del Código Penal para el Distrito Federal no vulnera el principio de proporcionalidad de las pena previsto en el artículo 22 constitucional.



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