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Titulo:RESUELVE PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS RELACIONADA CON LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL
Fecha: 2017-05-18   
Fuente: http://








A propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 17 de mayo de 2017, la contradicción de tesis 397/2016.



El problema jurídico abordado fue determinar, para efectos de la suspensión en el juicio de amparo indirecto, si los actos en materia penal se rigen, exclusivamente, por las normas especiales del apartado de la Ley de Amparo relativo a la suspensión en materia penal, o si también, cuando se reclamen actos penales no previstos en ese apartado, pueden aplicarse las disposiciones de la parte general que rigen la suspensión en el juicio de amparo. 



Se estableció que, derivado del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cualquier acto reclamado es susceptible -en principio- de ser analizado para determinar si procede la suspensión. 



Se precisó que el legislador, en los artículos 159 a 169 de la Ley de Amparo, previó una serie de normas con la finalidad de regular, entre otras cuestiones, los efectos que deben imprimirse a la suspensión, cuando proceda, con relación a determinados actos que pueden considerarse como los más recurrentes en materia penal, actos que, generalmente, inciden directa o indirectamente en la libertad personal, uno de los derechos humanos más importantes.



Pero además, se aclaró que en materia penal es posible reclamar actos distintos de los expresamente regulados en ese apartado, y que en muchos de estos casos, de no concederse la suspensión, también podría quedar sin materia el juicio y el quejoso resentir daños de difícil o imposible reparación, por lo que, derivado del derecho a un recurso efectivo, en principio, esos actos también deben ser analizados para determinar si procede la suspensión. 



De este modo, la Primera Sala concluyó, por una parte, que las normas del apartado especial de la Ley de Amparo relativo a la suspensión en materia penal, son aplicables a los actos ahí expresamente contemplados, los que por su recurrencia e incidencia en la libertad personal, el legislador consideró necesario regular de manera especial, y por otra parte, que cualquier otro acto reclamado en materia penal que no esté expresamente previsto en ese apartado, debe ser analizado con base en las normas de la parte general que regulan la suspensión y permiten, en principio, ponderar la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la afectación al interés social.




 



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