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Titulo:PRIMERA SALA DECLARA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO DE LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Fecha: 2017-05-11   
Fuente: http://








En sesión de 10 de mayo de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 669/2016, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, concluyó que los vocablos “carabina”, “ráfaga” y “grupo” que integran el tipo penal de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea agravado en la hipótesis relativa a que los portadores de las armas integren un grupo de tres o más personas, previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con el último párrafo del citado artículo y el diverso 11, incisos c) y d), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no vulneran el principio de legalidad en su vertiente taxatividad, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal.



La Primera Sala sostuvo lo anterior, para verificar si la norma es o no contraria a tal principio, debía atenderse tanto a su significado en lo individual, como a su descripción dentro del tipo penal, así como a su significado gramatical, técnico y a la exposición de motivos que la creó, con la finalidad de verificar si efectivamente existe una falta de claridad en la descripción de tal norma que llegue al extremo de volverla vaga e imprecisa, de modo que el juzgador se vea imposibilitado para juzgar una conducta a través de una interpretación literal del texto. 







Así, respecto a las palabras “carabina” y “ráfaga” refirió que éstas son características que debe tener un arma de fuego, por su tipo o sistema de disparo, respectivamente. Solo que al no estar en la norma su descripción ni en el Protocolo contra la fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, para comprender su significado o descripción, era procedente acudir a la ciencia de la balística forense, ésta estudia todo lo relativo a las armas de fuego e, incluso, para este caso resultaba válido acudir también a su concepción gramatical.



En este orden de ideas, concluyó que carabina es un arma larga, portátil, que generalmente se apoya en el hombro del tirador para disparar y cuyo cañón es de menor longitud al de otras armas similares como el rifle o el fusil, siendo esto último, el largo del cañón, lo que permite diferenciarla de otras armas largas. Y que por ráfaga debe entenderse, cuando se usa en el contexto de las armas de fuego, que se trata de un arma de fuego con un sistema de disparo especial, específicamente, que lanza proyectiles de una manera continua o rapidísima mientras se mantenga oprimido el disparador.



Finalmente, sostuvo que la palabra “grupo”, denota “pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado” de este modo se actualiza esta agravante independientemente de los fines que tenga el grupo, basta que se trate de un grupo de personas conformadas por tres o más y que éstos porten simultáneamente, esto es, en el mismo momento, las armas que alude el precepto, pues ello, por sí solo, representa un grave peligro social, dadas las características de las armas portadas y que ello se realice, en grupo.



En tal virtud determinó declarar constitucionales el precepto que contiene tales vocablos y confirmar la negativa del amparo.




 



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