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Titulo:SEGUNDA SALA RECONOCE A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMO PARTE DEMANDADA EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES EN QUE SE IMPUGNA LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE MEXICO
Fecha: 2017-05-11   
Fuente: http://


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de hoy, determinó que la Asamblea Constituyente es parte demandada en las controversias constitucionales promovidas en contra de la expedición y publicación de la Constitución de la Ciudad de México y, por ello, debe comparecer a expresar las razones o fundamentos jurídicos para sostener su validez.



Los Ministros destacaron que la propia Asamblea Constituyente reconoció, en su escrito de reclamación, que por virtud del último párrafo del Artículo Sexto Transitorio de la reforma constitucional que la estableció, cesó su actividad legislativa, por lo cual ya no podría convocarse para crear norma alguna.



No obstante lo anterior, se resolvió que, ante la ausencia de disposición expresa que defina al sujeto legitimado para comparecer en una controversia constitucional, durante el proceso de transición relativo a la integración de la Ciudad de México como entidad política de la Federación, es la Asamblea Constituyente la que debe comparecer en juicio.



Debe recordarse que tanto la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a través de su Presidente, como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, impugnaron la determinación del Ministro Instructor de no tener como autoridad demandada en las controversias a la primera, dándole ese carácter únicamente a la segunda de ellas.



Al resolver los recursos de reclamación, por unanimidad de votos, la Sala los declaró parcialmente fundados y ordenó emplazar a la Asamblea Constituyente como demandada en las controversias de origen.



Para tal efecto, consideró que dadas las características extraordinarias del caso y su condición inédita, se debe realizar una interpretación sistemática de la Constitución Federal y la Ley reglamentaria de la materia, de acuerdo a los principios que rigen las reglas fundamentales de todo procedimiento, concluyendo entonces que la Asamblea Constituyente que expidió la Ley Fundamental de la Ciudad de México, está legitimada para comparecer al juicio correspondiente; y que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sólo tiene el carácter de tercero interesado.



En igual sentido, se resolvió confirmar como autoridad demandada al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la medida que el penúltimo párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la citada reforma constitucional, le dio la atribución de elaborar y remitir a la Asamblea Constituyente, el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México.



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